La Corte Constitucional de Colombia Sanciona EPS porque dejó nacer un niño
"La Corte Constitucional aseguró que las instituciones no pueden esgrimir la objeción de conciencia para negarse a practicar un aborto" (PERIODICO EL TIEMPO- MAYO 12-08)
El Dr. Jorge Merchán Price, cirujano general de la Universidad Javeriana y líderes del movimiento "Médicos azules", ha dirigido una carta abierta a los médicos ginecólogos abortistas y a la Federación Colombiana de Asociaciones de Ginecología y Obstetricia (FECOLSOG) urgiéndolos a respetar el derecho a la vida del no nacido como parte esencial de la profesión médica.
Nuevamente la campaña proabortista logra avanzar jurídicamente en Colombia. Esta vez, un niño podrá conocer en los próximos años, que cuando el nació el máximo organismo constitucional de Colombia se lamentó de su nacimiento y sancionó la EPS que lo permitió, porque según la CORTE no había derecho en los galenos para que por su defenza del niño por nacer, presentaran objeción de conciencia.
El hecho de que haya habido nacimiento es SEÑALADO por la Corte como una falla protuberante
"Para la Corte, todo el sistema de salud le violó los derechos a la niña y consideró que a un médico y a una entidad de salud "no le corresponde exigir autorización o consenso de varios médicos (...) o de jueces o tribunales; tampoco pueden imponer lista de espera para su atención" en estos casos.
De esta decisión no se salvaron ni siquiera los jueces de tutela, pues le envió copias de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura, seccional Norte de Santander, para que investigue la actuación de los juristas que no ampararon a la menor."
¿Qué le dirá la madre a su hijo si mas adelante llega a conocer que por fallo de la Corte en Colombia se declaró que su nacimiento fué una "falla de todo el sistema"?
"La Corte dejó en claro que ésta no puede ser de una institución sino individual. Y al hacer uso de dicha objeción, el médico debe trasladarla a donde sí lo hagan.
Además, estableció 16 reglas que deben seguir los médicos y centros médicos para llevar a cabo una interrupción del embarazo, con el fin de que ni las EPS ni los profesionales interpreten a su manera las normas y dilaten el procedimiento, situaciones denunciadas esta semana en un informe de la Procuraduría.
Estas son algunas de ellas
Los profesionales de la salud en todos los niveles tiene la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres.
La objeción de conciencia es un derecho que solo es posible reconocer a las personas naturales y debe presentarse de manera individual en un escrito en el que se expongan debidamente los fundamentos.
La objeción debe fundamentarse en una convicción religiosa y no en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el procedimiento del aborto.
El Sistema de Seguridad Social en Salud debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de interrupción del embarazo.
El Sistema de Seguridad Social en Salud no puede imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación del servicio de la interrupción.
La providencia -cuya ponencia es de la única mujer de la Corte, la magistrada Clara Inés Vargas-, se conoció dos años después de que el alto tribunal despenalizó el aborto en casos de malformaciones del feto, cuando corre peligro la madre y si hay violación sexual, como en este caso.
La sentencia insta al Ministerio de la Protección Social para que investigue y, si es el caso, sancione a la EPS y al Hospital por no cumplir el Decreto 4444 del 2006, que reglamentó el aborto en los casos establecidos por la Corte y tome las medidas para hacer respetar la decisión."